Artículo 824 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
En la demanda, reconvención y contestación a éstas se ofrecerán las pruebas respectivas.
Tratándose de pruebas para acreditar excepciones procesales, el demandado deberá precisar las que se ofrezcan para tal efecto, para lo cual no se admitirán más que la documental y la pericial.
Las pruebas que no se ofrezcan en los escritos de demanda, reconvención y contestación a éstas, no serán admitidas aunque su ofrecimiento se realice posteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 333 y 340 de este Código.
Las excepciones supervenientes se podrán hacer valer hasta en la audiencia de juicio antes de la etapa de alegatos.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial