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Leyes Descargar AYA

Artículo 821 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

- El juez podrá decretar que la convivencia entre los menores y las personas que tengan reconocido ese derecho, se realice con la participación de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, o bien, a través de los centros especializados, que para tal fin establezcan.

Los encargados de los centros de convivencia se coordinarán con el juez, a fin de que la determinación judicial se cumpla en sus términos, y podrán realizar propuestas de modificación a la misma, velando siempre por el beneficio del menor.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TÍTULO, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS, SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial