Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 817 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VI

Al plantearse el incidente se ofrecerán las pruebas, las cuales se desahogarán en la propia audiencia cuando ello sea posible. En caso contrario, se suspenderá la misma por lo que se refiere a la incidencia planteada, señalándose día y hora para su continuación en la que se recibirán las pruebas admitidas, acto seguido se resolverá por el juez el fondo de la cuestión incidental.

Cuando el incidente se refiera a actos sucedidos en la propia audiencia, no se admitirán más pruebas que la documental.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN V IGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial