Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 811 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Cuando los dictámenes exhibidos resulten substancialmente contradictorios, de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia, de entre la lista de peritos autorizada por el Consejo del Poder Judicial del Estado o, en su defecto, por peritos de asociaciones o instituciones púbicas (sic) o privadas; y una vez desahogados los demás medios probatorios, suspenderá la audiencia de juicio para que se rinda el citado peritaje.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial