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Leyes Descargar AYA

Artículo 806 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Sólo en el acto del examen de un testigo pueden las partes atacar el dicho de aquél, por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando no haya sido ya expresada en su declaración.

Para ello las partes podrán formular al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o la falta de ella, la existencia de vínculos con alguna de las partes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial