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Leyes Descargar AYA

Artículo 800 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

En el juicio oral, además de los supuestos señalados en el presente Libro, sólo el emplazamiento, la citación para la audiencia preliminar y la sentencia, serán notificados personalmente a las partes; las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto a quienes estén presentes o debieron haberlo estado, sin necesidad de formalidad alguna.

Las demás resoluciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial