Artículo 794 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
En caso de que una audiencia en distinto proceso, se prolongue y llegue la hora señalada para la verificación de otra, las partes y personas que deban comparecer, permanecerán en el juzgado hasta que se termine aquélla, acorde al orden de audiencias a verificarse, salvo que el juez determine lo contrario, proveyendo lo conducente y notificándoles en ese momento.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial