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Leyes Descargar AYA

Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Cuando las partes soliciten copia simple de la grabación de audio y video, se acompañarán los medios de almacenamiento apropiados para que les sea proporcionada, de acuerdo a las herramientas tecnológicas de que disponga el tribunal.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013) Se considera copia certificada de la actuación, el medio de almacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología en el que conste el desarrollo de la audiencia, que contenga la firma electrónica certificada del juez; esta copia se expedirá previo pago de los derechos respectivos.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO , VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial