Artículo 784 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
En los asuntos que su naturaleza lo permita, antes del inicio de las audiencias, se abrirá una fase previa de conciliación a la que deberán asistir personalmente las partes, sin perjuicio de que sean asistidas por abogado, en la cual el tribunal por conducto del personal especializado del Centro Estatal de Justicia Alternativa, procurará que lleguen a acuerdos para la solución de su conflicto. La fase previa de conciliación será reservada directamente con las partes materiales y dirigida por el conciliador.
En cualquier etapa del procedimiento el juez propiciará y procurará la conciliación entre las partes para que logren un acuerdo que solucione el conflicto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial