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Leyes Descargar AYA

Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

La recusación no suspende el procedimiento.

Recibida la recusación, se resolverá de plano por quien deba decidirla.

Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.

No serán causa de recusación las manifestaciones, opinión o propuesta que el juez haya externado para lograr la conciliación de las partes.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial