Artículo 765 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Al presentar la demanda, el escrito de contestación, la reconvención o contestación a la misma, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito con el sello de recibido, mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder en los términos de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) (F. DE E., P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2004
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial