Artículo 760 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie resolución sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito la cosa; pero en este caso la obligación conserva todo su vigor.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 1971)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial