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Leyes Descargar AYA

Artículo 753 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por medio de avisos que se publicarán tres veces, de cinco en cinco días, en un periódico del lugar de la consignación si lo hubiere, para que se presente dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación, si no hay periódico, se publicará 3 veces consecutivas en el Oficial del Gobierno del Estado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1983

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial