Artículo 75 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
- Dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas que derivan, en todo o en parte, del mismo hecho, de manera que éste tiene necesariamente que comprobarse en todo caso, o tienden, en todo o en parte, al mismo efecto, o cuando en dos o más juicios deba resolverse, total o parcialmente, una misma controversia. Para que proceda la acumulación, es necesario que los juicios no estén para verificarse la audiencia final de la primera instancia. La acumulación se hará del más nuevo al más antiguo.
En los juicios universales la acumulación procederá en forma que en ellos se establezca
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial