Artículo 749 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
- Quien promueva juicio de rectificación de un acta del estado civil, deberá manifestar los nombres y domicilios de las personas que puedan tener interés en la rectificación, si fueren conocidos; y el Juez las citará para que expresen su conformidad o para que se opongan a la misma. Se publicará la demanda, fijándola en lugar visible del Juzgado, durante cinco días, y se admitirá a contradecirla a quienquiera que se presente.
Transcurrido este plazo se abrirá el juicio a prueba durante 10 días, y dentro de los 3 siguientes se celebrará la audiencia de alegatos, debiendo dictarse la sentencia en un término de 5 días.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 1971
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial