Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
- Podrá decretarse el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de estos ejemplos perniciosos, a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes, y de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018) Para su trámite, no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial