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Leyes Descargar AYA

Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VI

- La petición de apeo deberá hacerse ante un tribunal o notario público, y en ella se expresarán:

I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;

II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;

IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial