Artículo 706 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho, advirtiéndole, en la citación, que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaría del juzgado, para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial