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Leyes Descargar AYA

Artículo 704-K Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

La sentencia debe declarar si procede la vía especial sumaria hipotecaria y en su caso, si ha lugar al remate de bienes.

Si se resuelve que no procede la vía, se reservarán al actor sus derechos para que los haga valer en la forma correspondiente y se mandará cancelar la inscripción que se hubiere hecho y en su caso que se devuelva de inmediato el inmueble al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas en un término que no exceda de treinta días.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2002

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial