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Leyes Descargar AYA

Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

- La declaración de estado de interdicción puede pedirse por el cónyuge, por los presuntos herederos legítimos o por el Ministerio Público, sin perjuicio de disposición especial de la ley.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial