Artículo 680 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
- Para el examen y aprobación de los inventarios, lo mismo que para el de las cuentas de albaceazgo y partición, no se correrán traslados; sino que sólo se pondrán los cuadernos relativos en la secretaría del juzgado, a la vista de los interesados, por el término que el juez señale y que no podrá exceder de diez días, a fin de que se enteren y hagan a su tiempo las promociones que a su derecho convengan. Concluído el término se les citará a junta, la que se verificará dentro de tercero (sic) día, y en ella expresarán su conformidad o disconformidad y las razones en que la funden. Si hubiere acuerdo, se procederá conforme a lo convenido; y si no, se substanciará la controversia por el procedimiento incidental.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1983
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial