Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
- Los inventarios que los albaceas hayan de formar, así en las testamentarías como en los intestados, se harán por simples memorias, quedando en todo caso sujetos a la aprobación judicial, previa audiencia de los interesados. No habrá necesidad de publicar edictos, citando a los herederos para la formación de inventarios
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial