Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VIII

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituídos en un testamento público, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 1997) Antes de su primera actuación, el notario deberá recabar informe certificado del Registro Público de la Propiedad del domicilio de la persona cuya sucesión se trate, sobre la existencia de testamentos otorgados por el testador y en su caso, el nombre de los notarios que intervinieron y la fecha del otorgamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial