Artículo 664 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Si se dedujese oposición contra el proyecto, se sustanciará en forma incidental, procurando que, si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas, y se reciban pruebas.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la disconformidad, y cuales las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial