Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo V
El interventor, el cónyuge, en el caso del artículo 633 y el albacea, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su encargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez, de oficio, exigir el cumplimiento de este deber.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial