Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo V
- El albacea judicial tendrá el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de veinte mil pesos; por el excedente de esta suma hasta cien mil pesos, tendrá el uno por ciento, y, si excediere de cien mil pesos tendrá el medio por ciento sobre la cantidad excedente. Los honorarios del interventor se fijarán por juicio pericial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial