Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Si la falta de sucesión depende de que su autor haya declarado no ser suyos los bienes o de otra causa que la impida por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial