Artículo 617 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder al a formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 620, y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.
El inventario y el avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial