Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia, antes o después de los edictos, o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrán como herederos los que, en su defecto, señalen el Código Civil u otras leyes.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial