Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
- Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, proveerá el juez a éste con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio, o hará que lo nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el tutor ordinario o representante legítimo tenga incompatibilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial