Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
- Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio, en el del último
domicilio del finado y en el de su nacimiento, que se fijarán en la puerta del juzgado correspondiente.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial