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Leyes Descargar AYA

Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

- Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio, en el del último

domicilio del finado y en el de su nacimiento, que se fijarán en la puerta del juzgado correspondiente.

Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial