Artículo 583 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad podrán, después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre será por personas.
Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará ante el juez que previno, por el procedimiento incidental.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial