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Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

- Las medidas de que tratan los artículos 565 a 567 se ordenarán por cualquier juez, aun cuando no sea competente para conocer de la sucesión, y aún tratándose de Jueces Menores, respecto de los bienes existentes dentro de su territorio jurisdiccional, comunicando, inmediatamente, al juez que sea competente, las medidas tomadas, enviándole copia íntegra del expediente relativo

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial