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Leyes Descargar AYA

Artículo 563 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

- Los honorarios de los síndicos se determinarán en la forma prevista por el artículo 510, aumentados hasta en un ciento por ciento, a juicio del juez y dada la importancia y dificultad de la administración de los bienes del concurso. La administración se sujetará a las reglas prevenidas para los depositarios judiciales, en lo que fueren aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial