Artículo 558 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo, de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
(F. DE E., P.O. 8 DE MARZO DE 1934) El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituído inmediatamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial