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Leyes Descargar AYA

Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva, substanciándose su oposición por el procedimiento incidental, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie es apelable en el efecto devolutivo.

Revocado el auto que declaró abierto el concurso se repondrán las cosas al estado que tenían antes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial