Artículo 547 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
En el caso del párrafo primero del artículo anterior, procederá el juez, de plano, en la forma prevista por el artículo siguiente. En el caso del párrafo último deberán acreditarse plenamente los requisitos exigidos en el mismo para proceder en la forma indicada.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial