Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier embargante puede llevarlos a remate; pero sólo se le pagará el importe de su crédito después de haber sido pagados los acreedores preferentes, cuando ya hubiere sentencia firme que defina sus crédito s, o reservada la cantidad necesaria para cubrir principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes, en caso de que aun no haya sentencia. El sobrante líquido se entregará al ejecutado o se pondrá a disposición del juez que corresponda, si hubiere embargos posteriores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial