Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
- Si el deudor o quien deba hacerlo se niega a otorgar la escritura, o si no lo hace dentro del término de cinco días de haberse mandado otorgar, la otorgará el juez, en su rebeldía, sin más trámite; pero en todo caso es responsable de la evicción el deudor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial