Artículo 515 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
- Los acreedores citados conforme al artículo anterior y los que se presenten con certificados de Registro posteriores tendrán derecho de intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos y apelar del auto en que se finque el remate; pero sin que su intervención pueda dar lugar a que el juez mande suspender la almoneda.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial