Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Pedida la autorización a que se refiere la fracción VI del artículo 498, el juez citará al depositario y a las partes a una audiencia, que se efectuará dentro de tres días, para que éstas, con vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. Si no se logra el acuerdo, y el depositario o alguna de las partes insiste en la necesidad de la reparación, conservación o construcción, el juez resolverá autorizando o no el gasto, como lo estime conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial