Artículo 490 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
- Cuando el secuestro recaiga sobre dinero en efectivo, se hará el depósito en el Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia. Si recae sobre alhajas, a costa del ejecutante se hará el depósito en caja de seguridad bancaria y si no existe en el lugar institución que otorgue este servicio, en el lugar más próximo donde se otorgue. El certificado de depósito en el Fondo Auxiliar de Impartición de Justicia, se guardará en el secreto del tribunal y no se entregará lo depositado, sino en virtud de orden escrita del juez de los autos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial