Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo 478:
I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado, en virtud de convenio expreso;
II.- Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden establecido en el artículo 478, y
III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial