Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
- Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento.
Toda parte legítima puede hacer uso de la recusación; en los casos en que deba haber representante común, sólo éste podrá hacer uso de ella. La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial