Artículo 468 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y
II.- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial