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Leyes Descargar AYA

Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Admitida la demanda se dictará auto ordenado que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible, y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial