Artículo 44 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
- No es aplicable lo dispuesto en el artículo 41 en los siguientes casos:
I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;
II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;
III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;
IV.- En las diligencias precautorias, y
V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa.
SECCION PRIMERA. Excusas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial