Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
- En la demanda y la contestación ante los Jueces Menores no se requiere formalidad alguna especial; pero, además de expresarse los hechos en que se funden y acompañarse los documentos respectivos con la demanda, concluirán con la petición clara y precisa que se formule
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial