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Leyes Descargar AYA

Artículo 413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

- Si alguna de las medidas autorizadas en las fracciones I, II y III del artículo 401 se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días siguientes al en que se practicó, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida, hecha excepción de los casos de alimentos provisionales, en que no podrán repetirse los que se hayan ministrado, respecto de los cuales, en este caso y en cualquiera otro, tendrá sus derechos a salvo el que los haya ministrado, para reclamarlos del que se resuelva que está obligado a darlos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial