Artículo 410-D Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
En el caso de la medida autorizada en la fracción V del artículo 401, el órgano jurisdiccional, con base en las disposiciones aplicables, requerirá a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para su cumplimiento.
TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial